Resumen: En el supuesto que ahora nos ocupa, que versa sobre la valoración de los ingresos ficticios procedentes de unos bienes inmuebles, la decisión plasmada en la sentencia impugnada se acomoda perfectamente a lo dispuesto en el artículo 12 del Real Decreto 357/91, de 15 de marzo, en el que, al tratar de las rentas o ingresos computables, dispone en su núm. 3: "Como rentas de capital se computarán la totalidad de los ingresos que provengan de elementos patrimoniales, tanto de bienes como de derechos, considerándose según sus rendimientos efectivos. De no existir, éstos se valorarán conforme a las normas establecidas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, a excepción de la vivienda habitualmente ocupada". Está claro que, al no constar la existencia de rendimientos efectivos, tanto la Gerencia de Servicios Sociales como, en lo que aquí interesa, la sentencia impugnada actuaron correctamente desde el punto de vista jurídico al efectuar la valoración de los ingresos procedentes de los bienes inmuebles acudiendo al artículo 85 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, según el cual tendrá la consideración de renta imputada la cantidad que resulte de aplicar el 2 por ciento al valor catastral, determinándose proporcionalmente al número de días que corresponda en cada periodo impositivo.
Resumen: La Sala desestima el recurso y confirma la sentencia de instancia, que a su vez desestimó la demanda sobre pensión de jubilación, por adeudar el trabajador cuotas no prescritas en el Régimen de Autónomos, no existiendo incongruencia de la sentencia.
Resumen: La denegación del derecho al complemento de maternidad por parte del INSS cuando el mismo ha sido reconocido por el TJUE, obligando al solicitante a tener que acudir a los tribunales para el reconocimiento de su derecho, genera, según STJUE de 14.9.2023, el derecho a una indemnización por daños y perjuicios por vulneración del derecho fundamental a no ser discriminado por razón de sexo que se cifra en 1.800 €. No obstante, cuando lo reclamado es de cuantía inferior habrá que estar a esta última para no incurrir en incongruencia extra petita. Reitera doctrina establecida en STS 977/2023.
Resumen: Prestaciones de la seguridad social. Complemento de maternidad. Discriminación por razón de sexo: La denegación de dicho complemento al varón supone una discriminación por razón de sexo por ser contraria al derecho de la Unión (SS TJUE de 19 de diciembre de 2019, (C-450/18) y de 14 de septiembre de 2023 (C-113/22) y, la consecuencia, no es otra que el actor tiene el derecho a percibir una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados que debe incluir las costas y los honorarios de abogado en que el interesado haya incurrido con ocasión del procedimiento judicial. La indemnización debe ser de 1500 euros por ser la cantidad reclamada.
Resumen: En la sentencia que se analiza consta que el actor, varón y pensionista de jubilación, solicitó el complemento de maternidad previsto en el artículo 60 LGSS por ser padre de dos hijas y que el INSS denegó su petición a pesar de la doctrina del TJUE que había declarado discriminatoria la exclusión de los hombres. El beneficiario reclamó el reconocimiento del complemento más una indemnización por vulneración de su derecho fundamental a la igualdad. La sentencia de instancia le dio la razón, parcialmente, y le otorgó el complemento con efectos de fecha posterior a la jubilación más 200 euros de indemnización; por lo que se recurrió el fallo en suplicación. Al recurrir en suplicación, el TSJ revocó el pago adicional y adelantó los efectos del complemento a la fecha de inicio de la pensión. El demandante interpuso entonces RCUD señalando que la negativa del INSS, posterior a la sentencia europea, conllevaba una discriminación por razón de sexo que le había obligado a iniciar un proceso judicial innecesario. El Tribunal Supremo, basándose en su propia doctrina y en la jurisprudencia del TJUE reconoce el derecho a una indemnización por daños morales y materiales debido a la discriminación, fijándola no en 1800 euros sino en 1.500 euros por ser la cuantía solicitada en la demanda.
Resumen: La cuestión que se plantea en la sentencia anotada consiste en determinar si el actor tiene derecho a una indemnización por daños y perjuicios causados por la vulneración del derecho fundamental a no ser discriminado por razón de sexo al denegarse por el INSS al demandante -progenitor varón- el complemento de maternidad del artículo 60 LGSS una vez que el TJUE, en su sentencia de 12 de diciembre de 2019 (C-450/18) ya había establecido que la denegación de dicho complemento al varón suponía una discriminación por razón de sexo y que la normativa que lo regulaba era, por tanto, contraria al derecho de la Unión. El TS, en sintonía con el fallo combatido, da a tal cuestión una respuesta positiva, y considera procedente la condena al INSS a pagar una indemnización derivada de la vulneración del derecho fundamental a no ser discriminado, por seguir denegando el reconocimiento del complemento de maternidad a un varón tras la STJUE de 12 de diciembre de 2019 (C-450/18) al estimar que la conducta del INSS constituye una discriminación autónoma y ligada a dicha actuación de la entidad gestora y, en consecuencia, declara que procede la indemnización para compensar los perjuicios efectivamente sufridos incluidos las costas y los honorarios de letrado, todo ello en cumplimiento de la STJUE de 14 de septiembre de 2023 (C-113-22).
Resumen: La controversia suscitada en este recurso de casación unificadora radica en determinar si el actor tiene derecho a una indemnización por daños y perjuicios causados, incluidas las costas y los honorarios de Abogacía, por la vulneración del derecho fundamental a no ser discriminado por razón de sexo. Ello, como consecuencia de que el INSS le denegó el complemento de maternidad del artículo 60 LGSS, una vez que el TJUE, en su sentencia de 12 de diciembre de 2019 (C-450/18) ya había establecido que la denegación de dicho complemento al varón suponía una discriminación por razón de sexo. La Sala IV razona que se debe reconocer al actor la indemnización complementaria por daño moral al haberse vulnerado su derecho a no ser discriminado por razón de sexo y obligado a pleitear pese a haberse declarado tal vulneración por el TJUE. Respecto de la indemnización, al tratarse de un complemento de la prestación previamente reconocida, complemento de cuantía sensiblemente inferior a la principal, el daño patrimonial en la demora del percibo al que se tiene derecho es cuantitativamente menor y sensiblemente distinta, por menos gravosa, de la que resultaría de la denegación de las derivadas de jubilación, viudedad o incapacidad permanente, y estima adecuada la cuantía de 1.800 euros, por ser la que mejor se adecúa a la exigencia de reparación del daño sufrido en los términos que se derivan de la reiterada sentencia del TJUE de 14 de septiembre de 2023.
Resumen: La Sala desestima el recurso y confirma la sentencia de instancia, que a su vez estimó parcialmente la demanda, sobre porcentaje de pensión de jubilación anticipada respecto a la base reguladora, desestimando la pretensión del demandante, porque el periodo en que el actor realizó servicio militar obligatorio (1 año y tres meses), no es computable a efectos de incrementar porcentaje sino exclusivamente a los efectos de alcanzar carencia legal para lucrar la pensión.
Resumen: La solicitante trabajó del 1 de septiembre de 2010 al 30 de junio de 2012 (669 días) y del 1 de julio de 2012 al 11 de octubre de 2019 (2.583 días) sin que conste cotización. Posteriormente, se le reconoció renta activa de inserción durante un período de 330 días, entre 19 de diciembre de 2020 y 18 de noviembre de 2021, solicitando entonces el subsidio de desempleo para mayores de 52 años, que le fue denegado por cumplir los requisitos para acceder a la jubilación, excepto la edad, consistentes en tener quince años, de los cuales al menos dos deberán estar comprendidos dentro de los quince años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho. La fecha del hecho causante es la del momento de la solicitud, el 7 de diciembre de 2021. En dicha fecha reunía 5.889 días cotizados a la Seguridad Social, correspondientes a 16 años, 1 mes y 15 días, cumpliendo el requisito de carencia genérica, pero no acredita la carencia específica de 2 años dentro de los 15 años de carencia genérica porque del informe de vida laboral no se pueden deducir cotizaciones y lo que sí puede apreciarse es que no consta trabajo cotizado en los dos últimos años dentro de los 16 trabajados, por lo que no puede acceder al subsidio de desempleo.
Resumen: La Sala desestima el recurso y confirma la sentencia de instancia, que a su vez desestimó demanda sobre pensión de jubilación anticipada voluntaria, porque no se cumple el requisito legal de superar, con el importe de la pensión a percibir, la cuantía de la pensión mínima que le correspondería por su situación familiar, al cumplimiento de los sesenta y cinco años de edad. Lo discutido es si el demandante tiene cónyuge a cargo, y no hay prueba de ingreso alguno de la esposa del demandante, y ello pese a que entre la fecha de su alta en el RETA, mayo de 2023 (fecha posterior a la de la solicitud de pensión de jubilación anticipada y a la resolución denegatoria del INSS), y la de celebración del juicio el 16/4/2024, habían transcurrido once meses. El solo hecho del alta no es prueba de independencia económica si ello no se acompaña de ingresos.